Casación No. 443-2016

Sentencia del 24/02/2017

“… esta Cámara [Civil] establece que existen defectos de planteamiento que imposibilitan ejercer un correcto control casatorio, siendo los siguientes: a) respecto a dichos documentos, importante es advertir que la casacionista está haciendo relación a varios medios de prueba, no obstante lo anterior, al momento de formular sus argumentos no efectúa una tesis para cada uno de ellos en la que exponga los motivos por los cuales aconteció el yerro denunciado, ni la incidencia que tuvo ese error respecto a cada uno de los medios probatorios en la sentencia que impugna; b) por otra parte, el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula el sistema de valoración para los documentos públicos emitidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o notarios, no así en documentos simples aportados por el contribuyente, ya que por su naturaleza esta clase de documentos no se pueden clasificar dentro de los que hace referencia en el primer párrafo de dicha norma; y, c) por último, en su tesis, se refiere lacónicamente y en forma general al sistema de valoración de la sana crítica, sin embargo no indica sobre qué medio de prueba incurrió en error al infringir sus reglas…”